¿QUÉ PASA SI TENGO UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?. Seguramente tendrás un contrato tiempo parcial, temporal o por horas y además este estará fraude de ley (y no es que seamos adivinas, es que lo son más del 90% de los contratos que se firman). Probablemente tendrás un contrato de duración flexible de “X” horas mínimas pero que pueden inflarse y desinflarse sin causa alguna hasta el 90% (aumentar y luego disminuir a voluntad del empresario, una especie de contrato globo).
Te preguntarás ¿cómo que no hago horas extraordinarias?, si me mato a trabajar y en mi contrato solo tengo 10h a la semana. Legalmente no, pero en la práctica sí, sólo que se llama de otra manera. Estas horas no son horas extraordinarias la normativa las llama horas complementarias, y mucho cuidado con este concepto, es un concepto perverso que, y junto los contratos a tiempo parcial la base normativa de la mayor estafa hecha nunca a la clase trabajadora.
¿QUÉ SON HORAS COMPLEMENTARIAS? En la realidad son algo parecido a las extras, pero en un contrato a tiempo parcial. Pues simplemente son las horas que, con un contrato a tiempo parcial, trabajas sobre tu jornada ordinaria. Lo único que no pueden superar nunca horas de tu jornada ordinaria. Te preguntarás: ¿tengo obligación de trabajar estas horas complementarias?, pues sí pero bajo algunas condiciones: si tienes un contrato de, al menos, 10 horas semanales. Si lo has pactado previamente y por escrito con tu empresa (en el contrato o en otro documento), y si te preavisan con tres días de plazo (esto no puede regularlo tu contrato). Pero tu situación no estará para gaitas, y la jornada de tu contrato no te va a garantizar unos ingresos mínimos decentes, así que más bien te preguntarás ¿puedo hacerlas voluntariamente?. La respuesta es que sí, pero sólo si tu contrato es de, al menos, 10 horas semanales.
No pienses que puedes sumar horas complementarias indefinidamente. Hay dos límites: no superar la jornada normal, y que las complementarias obligatorias no superen 30% de horas contratadas, o el 15% si son complementarias voluntarias. Por ejemplo: si tienes 10/h semanales de contrato sólo podrás hace 3 horas fuera de tu horario normal. Recuerdas que dijimos que la jornada ordinaria no debería superar 8 diarias ni 40 semanales. Vimos que estas 180 horas irregulares no son horas extra. Pero esto es lo mejor (para tu empresario se entiende), tampoco son horas complementarias. Son horas compensatorias.