En Andalucía, los Juzgados de lo Social están colapsados. Buena prueba de ello son las noticias aparecidas en prensa sobre la situación de los señalamientos en Córdoba, Almería o Sevilla. Demandas cuyas vistas se fijan para 2023, 2024 ó 2025 no extrañan ya a nadie familiarizado con la jurisdicción social.
La principal causa es la gestión política. A ningún ministro de Justicia le ha interesado que funcione la justicia. El actual ministro no es ninguna excepción. Todos sus predecesores y él mismo lo han tenido y lo tienen muy claro. Han sido capaces de empeorar la gestión del anterior y así hemos llegado a una situación de absoluta falta de medios humanos, materiales, de recursos, etc.
Las reformas del Estatuto de los Trabajadores han ido configurando una tendencia donde la pérdida de derechos por las personas trabajadoras ha sido la nota dominante del proceso. La última manifestación de este fenómeno lo encontramos con los señalamientos de demandas a años vista. Mientras que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece plazos de días, el incumplimiento de las agendas judiciales resulta generalizado y es cada vez más infrecuente encontrar alguna causa judicial que se pueda resolver antes de un plazo que siempre se cuenta por demasiados meses y años. La justicia tardía nunca puede ser justicia. Y menos aún en lo Social.
Es inaceptable que en pleno siglo XXI se sigan acumulando toneladas de folios en pasillos de sedes inadecuadas y aceptando retrasos quinquenales, que los juzgados no estén adaptados a las nuevas tecnologías y que no se disponga de medios materiales ni humanos para atender este servicio público.
A finales de 2020 no se ha podido celebrar un juicio en la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se abordaba la violación del derecho Fundamental a la Huelga por parte de la Junta de Andalucía, por falta de medios telemáticos (ordenador, software y conexión). Finalmente se celebró en marzo 2021 y la sentencia ha puesto en vilo este Derecho Fundamental, al ponerse de perfil el tribunal sin sancionar a la Junta y remitir a una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo que declaraba nulos y abusivos unos servicios mínimos en la huelga general del 8M pero que no conlleva que la clase política pueda seguir conculcando el derecho Fundamental a la huelga mediante un decreto de servicios mínimos ilegales que no le van a suponer ningún coste ni económico, ni social, ni responsabilidad política alguna porque los tribunales así lo han decidido. Hay una voluntad política deliberada por denigrar la justicia como servicio público. Y esto no es sino el primer paso, para iniciar la privatización. Degradar lo público para a continuación que los capitalistas se apropien y obtengan beneficios de esta operación.
Observamos cómo surgen en el mercado toda suerte de mecanismos privados de mediación y fórmulas alternativas –bajo el amparo de la “colaboración público-privada”- para resolución de conflictos. El mejor exponente de esto en Andalucía resulta ser el SERCLA, donde la invasión de competencias -antes públicas- es la tónica dominante de los últimos años junto a la financiación de sus organizaciones integrantes, esto es, los agentes sociales de la oficialidad: CEA, UGT y CC.OO.
Los señalamientos a años vista obligan de facto a evitar o abandonar las reclamaciones judiciales, que dejan ser útiles y no surten efecto. Así se desincentiva acudir a los Tribunales y se debilita aún más la posición de l@s trabajador@s.
Con el retraso judicial generalizado se articula un mecanismo gratuito de financiación para quienes optan por incumplir la ley. A mayor incumplimiento, mayor premio. Es el colmo de un despropósito sobre el que la patronal (la más incumplidora) mantiene un indisimulado silencio, ya que este mecanismo perverso juega a su favor.
Por ello exigimos el Cumplimiento de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social LRJS y el respeto de los plazos que en ella se establecen y proponemos, entre otras medidas:
– Aumento del número de Juzgados de lo Social en toda Andalucía
– Implantar Juzgados de lo Social de Ejecución (para agilizar las ejecuciones). Estos existen, por ejemplo, en Madrid y Barcelona.
– Agilizar el sistema de notificaciones a las demandadas pues entre notificación por correo certificado, después vía SCACE y por último la publicación en el BOP de cada uno de los actos del Juzgado hay demoras de más de un año si la empresa desaparece o se hace la desaparecida.
También queremos denunciar las problemáticas que nos encontramos en los juzgados cuando tratamos de tutelar el derecho a la vivienda, regulado en el artículo 47 de la Constitución.
Los juzgados sistemáticamente incumplen la normativa contenida en los Tratados Internacionales que hemos suscrito como Estado. Con frecuencia nos encontramos ante procesos judiciales en los que no se garantizan los derechos de los menores y su protección jurídica. Son muchos los procedimientos en los que magistrados y jueces decretan el lanzamiento de familias económicamente vulnerables sin haber ponderado otras opciones menos gravosas y sin garantías de alternativas habitacionales para los menores de edad, las hijas e hijos de la clase trabajadora.
A lo anterior se unen las reticencias en la aplicación de figuras jurídicas amparadas por el Derecho, como el estado de necesidad como causa eximente de la responsabilidad criminal. La aplicación de esta figura, tras la acreditación de los requisitos exigidos legalmente, permitiría eximir de responsabilidad criminal a las familias obreras que ocupan viviendas vacías en manos de entidades bancarias o de otros grandes tenedores, al no dejarle el Estado ninguna otra opción para satisfacer su necesidad permanente de acceder a un bien de primera necesidad como es la vivienda. L@s trabajador@s ya nos hemos cansado de ver cómo los poderes públicos incumplen el mandato constitucional de remover los obstáculos que impiden la igualdad efectiva entre la ciudadanía (artículo 9.2 de la Constitución).
En los juzgados es necesario:
– Implementar protocolos específicos en los procesos de desahucios que tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad y que llevaran a estos a actuar de manera uniforme. Protocolos que deberían contemplar, en los casos en los que no hubiera alternativa habitacional, medidas como: suspensión del lanzamiento, solicitud a los servicios sociales de su intervención de manera activa para la solución del problema entre otras.
– Relacionado con esto, los jueces deberían suspender los desahucios de familias con menores a su cargo para garantizar los derechos de vivienda, intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio etc., siendo esta una medida que podría llevarse a cabo si en los juzgados se tuviera en cuenta la doctrina de los tribunales internacionales que con frecuencia es ignorada, en muchos casos a sabiendas.
Por todo esto, la Coordinadora Andaluza de las Marchas de la Dignidad hace un llamamiento al pueblo andaluz para iniciar un debate en torno a este angustioso problema de la clase trabajadora, con objeto de preparar una movilización general que pueda ser el comienzo de una lucha colectiva por la reconquista de los derechos laborales y sociales perdidos y para avanzar en justicia social.
Andalucía 21 de abril de 2021