En teoría son aquellas que realizas además de tu jornada ordinaria y fuera de tu horario normal. Esto parece simple pero la cosa puede complicarse porque en la práctica no es así. Para empezar hay que preguntarse ¿qué es eso de jornada ordinaria y horario normal?; para continuar es muy importante tener en cuenta tu tipo de contrato. Vamos poco a poco, tu jornada ordinaria es la que fija tu contrato o el convenio. Y te preguntarás cuál de las dos, pues simple: la que sea más beneficiosa para ti (y esto es así, diga lo que diga tu empresario). Tendrás que preguntarte ¿qué convenio se me aplica?, pues el convenio tiene que ser el de tu actividad y zona geográfica Art. 82.3 del ET. Para todas las trabajadoras de hostelería se aplicará el convenio provincial de hostelería de Sevilla, y esto es así diga lo que diga tu contrato o tu empresario.
En principio, si tu contrato no prevé una situación más beneficiosa (no te molestes en leerlo porque no lo hará), no debes trabajar más de las 8 horas diarias, ni más de 40 horas semanales. Esto es lo que fija como regla general el ET en el Artículo 34. Pero esto no es así, vete acostumbrando a los “peros”, porque va a haber muchos. Para la Hostelería de Sevilla CCOO y UGT pactaron, en Convenio, la posibilidad de hacer 180 horas irregulares al año. En la práctica esto supone que durante medio año (meses de Marzo, Abril, Mayo, Septiembre, Octubre y Noviembre), puedes tener jornadas de 10/h diarias, 50/h semanales. Además si trabajas en salas de fiestas, discotecas, tablaos flamencos y cafés cantantes te pueden endosar tranquilamente 10 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos (CPHS. ARTÍCULO 28). Gracias al Convenio pactado por CCOO y UGT podrán obligarte legalmente a hacer más de 9 horas diarias (que es lo que fija como máximo el ET).
Concretando para calcular la jornada máxima normal tendrás que sumar estas 180 horas irregulares y a las horas normales de tu contrato, y el resultado no debe superar las 1.800 horas al año. Este es el máximo legal de horas que debes trabajar al año. A lo que vamos, estas 180 horas irregulares no son horas extraordinarias. Si en tu contrato no se especifica una jornada laboral más beneficiosa para ti, sólo son horas extra las que superen estas 1.800 h/año. Pero esto sólo si tienes un contrato a jornada completa, puesto que las horas extraordinarias sólo las pueden hacerlas las trabajadoras a jornada completa.